Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 24.
Artículo 24.
1. La Junta de Andalucía regulará las condiciones y presentación a la venta de sustancias químicas que puedan producir efectos nocivos para la salud y crear dependencia, a fin de evitar su uso como drogas.
2. La Consejería de Salud determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.


