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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 39.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 30 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (377 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior la presente Ley serán sancionadas: sancionadas en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa multas de hasta 500.000 pesetas. 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 500.001 pesetas 3.001 euros hasta 2.500.000 pesetas. 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 2.500.001 pesetas 15.001 euros hasta 100.000.000 de pesetas. 600.000 euros.
2. La cuantía de las multas a imponer se graduará atendiendo a la gravedad de la alteración social producida, el beneficio obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y su reiteración.
3. En los casos de especial gravedad, infracción continuada Sin perjuicio de la infracción, notoriedad o grave trascendencia para la salud pública, las sanciones pecuniarias previstas en el órgano competente podrá acordar, como sanción complementaria, la suspensión apartado 1 de la actividad este artículo, podrán imponerse por parte de la empresa, el servicio los órganos competentes para sancionar o establecimiento hasta un plazo máximo que tengan dicha competencia delegada las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación
de dos años y, los instrumentos o efectos materiales utilizados en su caso, el cierre de la empresa comisión de las infracciones.
b) Suspensión de licencias de apertura
o la clausura del servicio de los establecimientos objeto o establecimiento.
4. En
a través de los casos determinados en el apartado anterior, podrá acordarse cuales se cometa la supresión, infracción, desde dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y hasta dos años para las infracciones graves.
c) Revocación de las autorizaciones o licencias.
d) Supresión,
cancelación o suspensión de todo cualquier tipo de ayuda o subvención de carácter financiero o ayuda pública que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de cualquier órgano de la Administración autonómica o municipal.
4. Serán responsables de
las Administraciones públicas andaluzas. infracciones tipificadas en la presente Ley quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma. No obstante lo anterior, el titular de la empresa, actividad o establecimiento será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por sus empleados o terceras personas que realicen prestaciones remuneradas o no.
En el caso de cesión o arrendamiento de la actividad, formalizado en contrato privado entre las partes, será responsable de las acciones u omisiones consideradas en esta Ley como infracciones el arrendatario.
5. Sin perjuicio de las sanciones principales o accesorias que en cada caso procedan, por parte del órgano competente podrá adoptarse como medida provisional la suspensión temporal de las licencias o la clausura preventiva de los establecimientos donde se hayan cometido los ilícitos administrativos objeto de la presente Ley cuando el procedimiento sancionador hubiere sido iniciado por la comisión de infracciones graves o muy graves, a fin de evitar su reiteración o en casos de grave repercusión social.
Los agentes de la autoridad, durante el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrán adoptar tales medidas en los supuestos del párrafo anterior, las cuales deberán ser confirmadas o levantadas en un plazo máximo de 72 horas, así como en el acuerdo de iniciación del proceso sancionador.
En cualquier caso, la decisión al respecto de dicho agente de la autoridad será puesta inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa competente a efectos de su control.
6.
Las cantidades recaudadas por las Administraciones competentes como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto del Plan Andaluz sobre Drogas. Drogas y Adicciones en el municipio, así como sufragar los gastos derivados de las actuaciones inspectoras y administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-23293 Leer Qué cambió
20 de julio de 1997 Texto original Leer

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