Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 33.
Artículo 33.
La Administración de la Junta de Andalucía podrá declarar de interés para la Comunidad Autónoma aquellas entidades en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sus estatutos establezcan fines de interés en el área de las drogodependencias.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Llevar a cabo programas o servicios en el campo de las drogodependencias.
d) Contar con los medios adecuados para el correcto cumplimiento de sus fines.
e) Destacarse significativamente eficaz en su campo de actuación en materia de drogodependencias.
El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente.
Se modifica por el art. 4.1 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. BOJA-b-2020-90058
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


