Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 34.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 34.
1. Las entidades privadas de iniciativa social, que presten servicios Los centros de carácter asistencial o sanitario atención a los drogodependientes, personas con problemas de drogodependencia y adicciones estarán sometidas sometidos a un régimen de autorización administrativa, previo cumplimiento de las condiciones mínimas materiales y funcionales que reglamentariamente se establezcan. establezcan reglamentariamente en los siguientes supuestos:
a) Para su puesta en funcionamiento.
b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional.
c) Cierre, en el supuesto de centros sostenidos con fondos públicos.
2. La acreditación Los cambios de titularidad de centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones, así como el cierre de aquéllos que no estén sostenidos con fondos públicos estarán sometidos a comunicación, según el procedimiento establecido reglamentariamente.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones que presten servicios de carácter sanitario estarán sometidos al régimen de intervención administrativa establecido en la normativa vigente en materia de centros y servicios sanitarios.
4. La autorización y acreditación de las entidades los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones que hace alusión el apartado anterior presten servicios de carácter asistencial o sanitario supondrá la habilitación de las mismas los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de drogodependencia y adicciones podrá hacer coincidir en un único procedimiento la autorización administrativa y la acreditación, de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
3. 5. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red pública de atención a las drogodependencias, mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen a los objetivos y a la programación establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía.
4. 6. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 2 4 de este artículo, suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración autonómica Autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz sobre Drogas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


