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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Artículo 34.

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Artículo 34.
1. Los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones estarán sometidos a un régimen de autorización administrativa, previo cumplimiento intervenciones administrativas en los términos de la normativa relativa a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
2. Los centros, igualmente, deberán observar todas
las condiciones que se establezcan reglamentariamente específicas establecidas en los siguientes supuestos:
a) Para su puesta en funcionamiento.
b) Para
protocolos de funcionamiento de las modificaciones sustanciales unidades asistenciales que afecten a conforman su oferta asistencial.
Los protocolos de funcionamiento serán aprobados mediante orden por
la estructura física persona titular de las instalaciones o a la estructura funcional.
c) Cierre,
Consejería competente en el supuesto de centros sostenidos con fondos públicos.
2. Los cambios
materia de titularidad adicciones, concretando las condiciones funcionales y organizativas, para cada tipo de centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y adicciones, así como el cierre de aquéllos que no estén sostenidos unidades, con fondos públicos estarán sometidos a comunicación, según el procedimiento establecido reglamentariamente.
3. No obstante lo dispuesto en
los apartados 1 requisitos técnicos de estructura, instalaciones y 2, equipamiento exigibles para los centros de atención a personas con problemas distintos tipos de drogodependencia unidades asistenciales y adicciones que presten servicios centros de carácter sanitario estarán sometidos al régimen adicciones.
3. El proceso único
de intervención administrativa establecido en la normativa vigente en materia de centros y servicios sanitarios.
4. La
autorización de funcionamiento sanitaria y la acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencia y las adicciones que presten servicios de carácter asistencial o sanitario supondrá la habilitación de los mismos para la suscripción de conciertos y la percepción de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4.
La Consejería competente en materia Red Pública de drogodependencia y adicciones podrá hacer coincidir Atención a las Adicciones en un único procedimiento Andalucía es la autorización administrativa formada por todos los centros y servicios propios de la acreditación, Junta de conformidad con lo establecido reglamentariamente.
5.
Andalucía. Los centros de titularidad privada, y los de titularidad pública distinta de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán integrarse en la red pública de atención a las drogodependencias, mediante convenios, conciertos u otras formas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre que se adecuen adecúen a los objetivos y a la programación establecidos actuaciones establecidas por la Administración de la Junta de Andalucía.
6. 5. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes a las adicciones gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 4 3 de este artículo, suscriban conciertos y o convenios o se beneficien de ayudas de la Administración Autonómica administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan Andaluz sobre Drogas. en materia de adicciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
20 de julio de 1997 Texto original Leer

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