Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1997 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 4.
Entendiéndose la drogodependencia adicción como una enfermedad de carácter sanitario y social, las Administraciones públicas andaluzas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, habilitarán los mecanismos que se consideren necesarios en los términos de la presente Ley ley para la prevención, la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de los drogodependientes. las personas con adicciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


