Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Al objeto de poder conseguir los objetivos perseguidos en esta Ley, cada año los presupuestos de la Junta de Andalucía deberán recoger una partida presupuestaria específica y suficiente para atender a los mismos.
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