Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Disposición adicional cuarta. Adicciones.
Disposición adicional cuarta. Adicciones.
Las referencias realizadas en la presente Ley a “drogodependientes” se entenderán realizadas a “personas con adicciones”, las referencias a “drogodependencias” y a “drogas” se entenderán realizadas a “adicciones”; salvo, en el Título IV, que por regular específicamente las medidas de control en materia de drogas no institucionalizadas e institucionalizadas, se mantendrá dicha terminología.
Se añade por el art. 58.9 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434
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