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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Disposición adicional quinta. Plazo para los protocolos de funcionamiento.

Disposición adicional quinta. Plazo para los protocolos de funcionamiento.

Los protocolos de funcionamiento se aprobarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de adicciones en el plazo de 1 año.

Se añade por el art. 58.10 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. BOJA-b-2021-90434

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