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Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Las medidas de control previstas en los capítulos I y II del título IV, en cuanto incorporen nuevas limitaciones a las existentes en la normativa anterior, serán de aplicación a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

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