Legislación › Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las limitaciones de la publicidad de las bebidas alcohólicas y del tabaco previstas en el artículo 25, a las que resulte aplicable lo dispuesto en la disposición anterior, sólo serán de aplicación a la publicidad contratada con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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