LexTotal

Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.

Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.

1. La jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina.

2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 1107/1999, de 25 de junio. BOE-A-1997-18459

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de julio de 1999 En vigor Texto original Leer Qué cambió
19 de agosto de 1997 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →