Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1997 y la del 8 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Escuela de Altos Estudios de la Defensa.
1. La responsabilidad jefatura de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa recaerá en un Oficial General de Brigada/Contralmirante de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, con el cargo de Subdirector-Jefe de Estudios. Marina.
2. Corresponde a la Escuela de Altos Estudios de la Defensa investigar, analizar, realizar estudios, desarrollar cursos, organizar seminarios y difundir los resultados sobre aquellas cuestiones relacionadas con la defensa nacional, la política militar, las Fuerzas Armadas, la alta gestión y administración de recursos, y sobre aquellas que le sean encomendadas por el Director del CESEDEN.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 1999 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


