Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1997 y la del 8 de julio de 1999.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
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Artículo 5. Escuela Superior de Estados Mayores Conjuntos. las Fuerzas Armadas (ESFAS).
1. La responsabilidad Jefatura de la Escuela Superior de Estados Mayores Conjuntos las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Brigada/Contralmirante Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, con el cargo de Subdirector-Jefe y de Estudios. distinto Ejército.
2. En particular, corresponde Corresponde a la Escuela Superior de Estados Mayores Conjuntos las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción unificada, conjunta y combinada, y desarrollar cursos con la finalidad de preparar a capacitación para el desempeño de los oficiales superiores cometidos de General de Brigada y de preparación de los tres Ejércitos oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de la Guardia Civil para desempeñar las funciones propias de en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados y organismos Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3162 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1999 | BOE-A-1999-14951 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1997 | Texto original | Leer |


