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Legislación › Real Decreto 1249/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 1999 y la del 7 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS).
1. La Jefatura de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas recaerá en un Oficial General y tendrá como Jefe de Estudios a un Oficial General o Coronel/Capitán de Navío, ambos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos o del Cuerpo de Infantería de Marina, y de distinto Ejército.
2. Corresponde a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas investigar, analizar y difundir los resultados sobre aquellos aspectos relacionados con las doctrinas para la acción conjunta y combinada, y desarrollar cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de General de Brigada y de preparación de los oficiales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire Aire, de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil Civil, para desempeñar las funciones propias en los Estados Mayores Específicos, Conjuntos y Combinados, así como en Organismos nacionales e internacionales de Seguridad y Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3162 Leer Qué cambió
8 de julio de 1999 BOE-A-1999-14951 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1997 Texto original Leer

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