Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Artículo 11. Aprobación del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 1997 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 11. Aprobación del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.
1. La Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción debe emitir informe vinculante, con un pronunciamiento de aprobación o desestimación de cada proyecto. La aprobación puede ser total o parcial. El informe debe ser trasladado a las Direcciones Generales competentes a fin de que adopten las resoluciones que en cada caso procedan.
2. En ningún caso el plazo de la adopción toma del acuerdo definitivo puede superar los dos cuatro meses tras desde la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social. Si se supera Social y Familia. Vencido este plazo, debe considerarse provisionalmente aprobada la prestación económica y la persona solicitante debe empezar a percibirla. se entiende denegada.
3. La aprobación del PIR supone la asignación de la prestación económica en la cuantía que corresponda, así como las demás medidas establecidas en el artículo 3 que sean adecuadas en cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


