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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Artículo 11. Aprobación del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de julio de 2011 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Aprobación del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.
1. La Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción Inserción, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, debe emitir un informe vinculante, con un pronunciamiento de aprobación o desestimación de cada proyecto. La aprobación puede ser total o parcial. El informe debe ser trasladado trasladarse a las Direcciones Generales direcciones generales competentes a fin de para que adopten las resoluciones que procedentes en cada caso procedan. caso.
2. En ningún caso el plazo de la toma del acuerdo definitivo puede superar los cuatro meses desde la presentación del proyecto al Departamento de Bienestar Social y Familia. Vencido este plazo, la prestación económica se entiende denegada.
3. La aprobación del PIR supone la asignación de la prestación económica en la cuantía que corresponda, así como las demás medidas establecidas en el artículo 3 que sean adecuadas en cada caso.
4. Cuando la disponibilidad presupuestaria no sea suficiente para aprobar todos los expedientes, la Comisión Interdepartamental debe elevar una propuesta al Gobierno para determinar los criterios objetivos y no discrecionales de prelación de los expedientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
18 de julio de 1997 Texto original Leer

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