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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar, en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente Ley, las normas necesarias para su desarrollo y aplicación.

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