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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Por Reglamento puede eximirse parcialmente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ley a las personas a que se refiere el artículo 4.a) y b) de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior, a efectos de que puedan acceder a las prestaciones de la renta mínima de inserción.

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