Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.
Disposición final tercera.
Disposición final tercera.
El importe máximo destinado a la prestación de la renta mínima de inserción es el que fija anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad. El Gobierno puede habilitar créditos complementarios si lo permite la situación económica financiera de la Generalidad.
Se modifica por el art. 62.9 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 1997 | Texto original | Leer |
← Disposición final segunda Índice Disposición final cuarta →


