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Legislación › Ley 10/1997, de 3 de julio, de la Renta Mínima de Inserción.

Disposición final tercera.

Disposición final tercera.

El importe máximo destinado a la prestación de la renta mínima de inserción es el que fija anualmente la Ley de presupuestos de la Generalidad. El Gobierno puede habilitar créditos complementarios si lo permite la situación económica financiera de la Generalidad.

Se modifica por el art. 62.9 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. BOE-A-2011-13896.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
18 de julio de 1997 Texto original Leer

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