Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 7. Documentación.
Artículo 7. Documentación.
En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
a) La identificación del puesto de trabajo.
b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
Se modifica el párrafo primero por el art. 1.3 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. BOE-A-2006-9379
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9379 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


