Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Artículo 7. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 29 de junio de 2006.
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Artículo 7. Documentación.
En la documentación a que hace hacen referencia el párrafo a) del apartado 1 los párrafos b) y c) del artículo 23 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:
a) La identificación del puesto de trabajo.
b) El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.
c) El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
d) La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-9379 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


