Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 1997 y la del 5 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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ANEXO I
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y muy tóxicos, 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera categoría 1A y segunda categoría, 1B, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado (CE) n.º 1272/2008, de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, 16 de 2 diciembre de julio, 2008, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas envasado de desarrollo sustancias y adaptación al progreso de ambos. mezclas.
c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7458 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


