Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. BOE-A-1998-10209
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10209 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 1997 | Texto original | Leer |


