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Legislación › Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

1. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.

2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.

Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. BOE-A-2010-4765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4765 Leer Qué cambió
31 de marzo de 1997 Texto original Leer

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