Legislación › Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
1. Este Real Decreto entrará en vigor el día 5 de noviembre de 1997.
2. Por los Ministros de Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo se dictará conjuntamente la Orden ministerial en la que se completará la organización territorial de la Administración General del Estado a nivel provincial.


