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Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 20 de agosto de 1997 · Último cambio el 20 de enero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 20/01/2014
- Artículo 2. Adscripción orgánica y estructura de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 3. Áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno.
- Artículo 4. Estructura de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
- Artículo 5. Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados.
- Artículo 6. Dependencia funcional de los servicios integrados.
- Artículo 7. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores Insulares en relación con los servicios integrados.
- Artículo 8. Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
- Artículo 9. Competencias de los Directores de las áreas funcionales.
- Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.
- Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 12. Comisiones de asistencia.
- Artículo 13. Competencias en relación con el personal de los servicios integrados.
- Artículo 14. Competencias para la resolución de recursos.
- Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Artículo 16. Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados.
- Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
- Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
- Disposición adicional tercera. Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
- Disposición transitoria primera. Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.
- Disposición transitoria segunda. Gestión de personal y servicios comunes.
- Disposición transitoria tercera. Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997.
- Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
- Disposición final segunda. Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
- Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


