LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 20 de agosto de 1997 · Último cambio el 20 de enero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo 1. Integración de servicios periféricos en las Delegaciones del Gobierno. 2 redacciones · cambió el 20/01/2014
  4. Artículo 2. Adscripción orgánica y estructura de las Delegaciones del Gobierno.
  5. Artículo 3. Áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno.
  6. Artículo 4. Estructura de las Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares.
  7. Artículo 5. Competencias de los Delegados del Gobierno en relación con los servicios integrados.
  8. Artículo 6. Dependencia funcional de los servicios integrados.
  9. Artículo 7. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias y de los Directores Insulares en relación con los servicios integrados.
  10. Artículo 8. Competencia de los Secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
  11. Artículo 9. Competencias de los Directores de las áreas funcionales.
  12. Artículo 10. Competencias sobre servicios no integrados.
  13. Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  14. Artículo 12. Comisiones de asistencia.
  15. Artículo 13. Competencias en relación con el personal de los servicios integrados.
  16. Artículo 14. Competencias para la resolución de recursos.
  17. Artículo 15. Adscripción de bienes al Ministerio de Administraciones Públicas.
  18. Artículo 16. Competencias en relación con la planificación y gestión de medios de los servicios integrados.
  19. Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
  20. Disposición adicional segunda. Órganos colegiados.
  21. Disposición adicional tercera. Patrimonio inmobiliario adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas.
  22. Disposición transitoria primera. Órganos y puestos de trabajo afectados por la reestructuración.
  23. Disposición transitoria segunda. Gestión de personal y servicios comunes.
  24. Disposición transitoria tercera. Gestión financiera hasta el cierre del ejercicio de 1997.
  25. Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
  26. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  27. Disposición final primera. Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
  28. Disposición final segunda. Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación.
  29. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
  30. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  31. Firma