Legislación › Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
Disposición transitoria cuarta. Gestión y recaudación de tasas.
A partir de 1998, el Ministerio de Administraciones Públicas procederá a la gestión y recaudación de las tasas que venían siendo tramitadas por los servicios periféricos integrados.
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