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Legislación › Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 11. Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla.

1. En las Delegaciones del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla se integrarán los servicios siguientes:

a) Del Ministerio de Fomento: los servicios correspondientes a las Direcciones Especiales, que quedarán suprimidas.

b) Del Ministerio de Industria y Energía: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales, que quedarán suprimidas.

c) Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: los servicios correspondientes a las unidades locales, que quedarán suprimidas.

d) Del Ministerio de Sanidad y Consumo: los servicios correspondientes a las unidades administrativas, que quedarán suprimidas.

2. La estructura de las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla estará integrada por la Secretaría General, el Gabinete y las áreas funcionales de Fomento y de Sanidad. Existirá además un área funcional de Agricultura y Pesca en la Delegación del Gobierno en Melilla.

3. Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán, en relación con los servicios integrados en las Delegaciones, las competencias establecidas en el artículo 5 del presente Real Decreto y las que en materia de costas el Ministerio de Medio Ambiente tuviera encomendadas a los órganos periféricos que quedan suprimidos.

Redactados los apartados 1.b) a d) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 216, de 9 de septiembre de 1997. BOE-A-1997-19525

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