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Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Comunicación de sanciones.

Artículo 19. Comunicación de sanciones.

Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.

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