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Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Sujetos.

Artículo 4. Sujetos.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normativa que le fuese de aplicación.

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