LexTotal

Legislación › Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Empleo, para dictar cuantas disposiciones son necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición final →