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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 13. De la conservación y custodia de la información.

Artículo 13. De la conservación y custodia de la información.

Las unidades estadísticas conservarán y custodiarán los cuestionarios y otros soportes de la información recogida con destino a la elaboración de estadísticas en tanto sea necesario, debiendo adoptar las medidas de seguridad que garanticen los principios de esta Ley Foral.

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