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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 14. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.

Artículo 14. De la cooperación entre las Administraciones Públicas.

Para lograr una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos en la actividad estadística, el sistema estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de competencias de ésta, fomentará y favorecerá la cooperación con las Corporaciones Locales, con el sistema estadístico de la Administración General del Estado, con los de las Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y con otros organismos en todos los niveles de la actividad estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra asumirá las labores de interlocución con los órganos centrales de estadística de las diferentes Administraciones Públicas.

Se modifica por la disposicion final 1.3 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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