Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.
Artículo 15. Del ámbito del secreto estadístico.
Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas.
Se entiende por datos protegidos relativos a personas físicas o a personas jurídicas aquéllos que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquéllos que por su estructura, contenido o grados de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.


