Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 28. Otras estadísticas.
Artículo 28. Otras estadísticas.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en el correspondiente Plan y Programa de Estadística y comunicación al Consejo de Estadística.
Se modifica el párrafo segundo por la disposicion final 1.8 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre. BOE-A-2016-10361
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10361 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


