Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 28. Otras estadísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 2016 y la del 21 de mayo de 2021.
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Artículo 28. Otras estadísticas.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de este éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes el correspondiente Plan y programas Programa de Estadística y comunicación a los miembros del al Consejo de Estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10361 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


