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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 28. Otras estadísticas.

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Artículo 28. Otras estadísticas.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta del Consejero de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de este éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes el correspondiente Plan y programas Programa de Estadística y comunicación a los miembros del al Consejo de Estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10361 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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