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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 21. Del incumplimiento del secreto estadístico.

Artículo 21. Del incumplimiento del secreto estadístico.

El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de la presente Ley Foral.

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