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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.

Artículo 22. De las excepciones del secreto estadístico.

No quedan amparados por el secreto estadístico:

1. Cualquier dato protegido que sea de conocimiento público y que no afecte a la intimidad de las personas.

2. Cualquier dato obtenido de los registros administrativos, que estará sujeto a la confidencialidad y a los criterios de difusión que determine la legislación específica que les sea de aplicación.

3. Los directorios que no contengan más datos que la denominación, identificadores, emplazamiento, actividad, identificadores de tamaño, condición de empresa exportadora o importadora, direcciones electrónicas corporativas, teléfonos corporativos y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de difusión general.

4. Los directorios de edificios y viviendas que no contengan más datos que los identificadores, emplazamiento, tipo de unidad y otras características generales que se incluyan habitualmente en los registros o directorios de distribución general.

5. Los datos protegidos cuando el interesado manifieste por escrito su renuncia a la protección del secreto estadístico.

6. Los datos protegidos de personas físicas fallecidas hace más de veinticinco años.

7. Los datos protegidos de personas jurídicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de quince años.

8. Los datos protegidos de personas físicas recibidas en las unidades estadísticas hace más de cincuenta años.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. BOE-A-2025-5610

Se modifica el apartado 3 por la disposicion final 1.4 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5610 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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