Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 25. De la forma de suministrar información.
Artículo 25. De la forma de suministrar información.
Toda persona física o jurídica, pública o privada que suministre información en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley Foral, deberá contestar de forma veraz y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.


