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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 26. Plan de Estadística de Navarra.

Artículo 26. Plan de Estadística de Navarra.

1. El instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra será el Plan de Estadística de Navarra.

2. El Plan de Estadística de Navarra se aprobará mediante Ley Foral.

3. Tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica la propia Ley Foral, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estarán vinculados a los mecanismos de prórroga los censos y otras operaciones cuya inclusión o exclusión dependa del período o plazo establecidos para su inicio o finalización.

4. Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) La determinación de los objetivos generales del Plan y de los específicos de la actividad estadística prevista en el mismo.

b) La relación de operaciones estadísticas y restos de elementos propuestos para lograr los objetivos determinados

c) Los indicadores que permitan la evaluación del cumplimiento de los objetivos.

Se modifica el apartado 4 por la disposicion final 1.6 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

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