Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
Artículo 3. Principios de la actividad estadística.
La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el “Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas”.
La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que se requieran en la evaluación de políticas públicas.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. BOE-A-2025-5610
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


