Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 30. Naturaleza y adscripción.
Artículo 30. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto de Estadística de Navarra es el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.
2. La naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra será definida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.
3. (Suprimido).
4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de Estadística de Navarra.
Se suprime el apartado 3 por el art. único de la Ley Foral 18/2023, de 26 de octubre. BOE-A-2023-23347
Se añade el apartado 4 por la disposicion final 1.9 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. BOE-A-2021-9237
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-23347 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


