LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 30. Naturaleza y adscripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2021 y la del 8 de noviembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Naturaleza y adscripción.
1. El Instituto de Estadística de Navarra es el órgano estadístico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, responsable de la actividad estadística de interés para Navarra.
2. La naturaleza y estructura orgánica del Instituto de Estadística de Navarra será definida por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral.
3. El Instituto de Estadística de Navarra quedará adscrito al Departamento de Economía y Hacienda. (Suprimido).
4. A todos los efectos el Instituto de Estadística de Navarra podrá utilizar el nombre Nastat de forma alternativa o conjuntamente con el nombre Instituto de Estadística de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-23347 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →