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Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 52. Finalidad del Registro de Población de Navarra.

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Artículo 52. Confidencialidad.
Fuera
Finalidad del Registro de los supuestos contemplados en el artículo anterior, los datos Población de carácter personal Navarra.
1. Los datos
del Registro de Población de Navarra son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo dispuesto establecido en la Ley Orgánica 15/1999, presente ley foral.
2. El Registro
de 13 Población de diciembre, Navarra también tiene como finalidad facilitar la comunicación de Protección los diferentes órganos de Datos la Administración de Carácter Personal y, la Comunidad Foral de Navarra con carácter supletorio, los residentes en su territorio, en el marco de las relaciones jurídico-administrativas derivadas del ejercicio de las competencias que tengan atribuidas.
3. Los órganos de
la Ley 30/1992, Administración de 26 la Comunidad Foral de noviembre, Navarra podrán utilizar los datos del Registro de Régimen Jurídico Población de las Administraciones Públicas Navarra, salvo que la persona afectada se opusiera a ello, si son necesarios para el ejercicio de sus competencias.
4. Las solicitudes de datos contenidos en el Registro de Población de Navarra se dirigirán al Instituto de Estadística de Navarra
y del Procedimiento Administrativo Común. deberán explicitar la función para la que esa información es precisa.
5. El Instituto de Estadística de Navarra facilitará únicamente los datos enumerados en el artículo 49 de la presente ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-19962 Leer

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