LexTotal

Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Artículo 9. De la publicidad de las estadísticas oficiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 29 de octubre de 2016. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. De la publicidad de las estadísticas oficiales.
A los efectos de esta Ley Foral ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido realizadas en virtud aprobadas por el Gobierno de Decreto Foral, Navarra, según lo previsto en el artículo 28.1 28 de la presente Ley Foral. ley foral.
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta Ley Foral ley foral respecto al secreto estadístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-5610 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9237 Leer Qué cambió
29 de octubre de 2016 BOE-A-2016-10361 Leer Qué cambió
31 de julio de 1997 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →