Legislación › Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Artículo 9. De la publicidad de las estadísticas oficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 1997 y la del 29 de octubre de 2016.
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Artículo 9. De la publicidad de las estadísticas oficiales.
A los efectos de esta Ley Foral ley foral tendrán la consideración de estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Estadístico de Navarra y las que hayan sido realizadas en virtud aprobadas por el Gobierno de Decreto Foral, Navarra, según lo previsto en el artículo 28.1 28 de la presente Ley Foral. ley foral.
Los resultados de las estadísticas oficiales se harán públicos y se difundirán imparcial y ampliamente, ofreciendo siempre datos agregados, sin referencia a datos individuales conforme a lo regulado en esta Ley Foral ley foral respecto al secreto estadístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-5610 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9237 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 2016 | BOE-A-2016-10361 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


