Legislación › Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.
Artículo 19. Adscripción de medios.
Artículo 19. Adscripción de medios.
1. El Consejo Social, sin perjuicio de las peculiaridades de asignación de personal que se prevean reglamentariamente, se valdrá de las plantillas, instalaciones y bienes de la propia Universidad.
2. Con carácter excepcional, la Administración del Principado de Asturias, a instancia del Consejo Social, podrá subvenir a las necesidades materiales y de personal del Consejo.


