LexTotal

Legislación › Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

Artículo 20. Gastos.

Artículo 20. Gastos.

El Pleno del Consejo podrá acordar, en los términos que se determinen reglamentariamente, el pago de los gastos de los miembros que se produzcan en el desempeño de su función.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →