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Legislación › Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.

Artículo 14. Inspección de la Administración.

Artículo 14. Inspección de la Administración.

La explotación de los servicios de telecomunicaciones por satélite estará sometida al régimen de inspecciones previstas en materia de telecomunicaciones, y a las que establezca, en cualquier momento, la Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento, para vigilar el cumplimiento de las condiciones y requisitos impuestos en los títulos habilitantes autorizatorios, así como para garantizar la eficaz utilización y protección del dominio público radioeléctrico.

La negativa a ser inspeccionado o la obstaculización de las inspecciones establecidas en el párrafo anterior, será considerado incumplimiento de las obligaciones de la autorización, a efectos de lo prescrito en el número 3 del artículo 10.

A tales efectos, por la Inspección de Telecomunicaciones se realizarán cuantos controles estime necesarios y llevará a cabo las inspecciones pertinentes, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones por satélite, y los titulares del segmento espacial, debiendo éstos poner a disposición de los servicios de inspección la información, instalaciones, equipos y medios de que dispongan y que sean requeridos por la Inspección para realizar adecuadamente su función.

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