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Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 1 de febrero de 1997 · Último cambio el 22 de enero de 2003 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
- Artículo 2. Registro de operadores de servicios de acceso condicional para la televisión digital. 2 redacciones · cambió el 22/01/2003
- Disposición adicional primera. Artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Prestación del servicio de telefonía básica por los operadores del cable.
- Disposición adicional tercera. Habilitación constitucional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- Reglamento
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. De la concesión de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Servicios en autoprestación que utilicen un servicio portador ajeno de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 5. De la autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 6. De las condiciones de prestación del servicio portador de telecomunicaciones por satélite y de las obligaciones que se derivan de la autorización administrativa.
- Artículo 7. De las obligaciones aplicables en la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite.
- Artículo 8. De los servicios no incluidos en las autorizaciones de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 9. De la interconexión de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones por satélite con las redes de telecomunicaciones dirigidas a prestar servicios al público.
- Artículo 10. De los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones.
- Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja.
- Artículo 12. De las facultades de la Administración.
- Artículo 13. Causas de denegación de las autorizaciones.
- Artículo 14. Inspección de la Administración.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- TÍTULO II
- Artículo 16. Servicios de difusión de televisión analógica por satélite.
- Artículo 17. Servicios de difusión de televisión digital por satélite.
- Artículo 18. Especificaciones aplicables a las estaciones terrenas para los servicios de difusión de televisión.
- Artículo 19. Certificación de equipos.
- TÍTULO III
- Artículo 20. Concepto de segmento espacial.
- Artículo 21. Normativa aplicable al segmento espacial.
- Artículo 22. De las modalidades de gestión del segmento espacial.
- Artículo 23. De las organizaciones de satélites. 2 redacciones · cambió el 24/12/1997
- Disposición transitoria primera. Transformación de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, en aplicación de las previsiones de la disposición transitoria única de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
- Disposición transitoria segunda. Rescisión de los contratos formalizados por las entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior con las entidades habilitadas para la prestación del servicio portador.
- Disposición transitoria tercera. Obligaciones del Ente Público Radiotelevisión Española de digitalización de las señales amparadas en el título habilitante transformado para la prestación del servicio de televisión por satélite con cobertura iberoamericana.
- Disposición transitoria cuarta. Afectación y concesión de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios portadores por las entidades habilitadas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
- ANEXO


